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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento Saso Albalatillo 2, de recursos de la sección A), gravas, en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovida por Áridos Boiria, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2017/08981).

Publicado el 28/01/2019 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La cantera: Saso Albalatillo 2 se encuentra dentro del supuesto del Grupo 2. Industria extractiva 2.1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 2.1.5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos ó 2.1.7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

Como antecedentes constan en este Instituto que, el 28 de marzo de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió Resolución por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la gravera Sariñena 2, para recursos de la sección A), en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por Áridos Boiria, S.L. (Expediente INAGA 500201/01A/2010/09455). Con fecha 4 de abril de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe favorable condicionado relativo al plan de restauración de dicha gravera. (Expediente INAGA 500201/64/2011/00214). La gravera se encuentra actualmente en explotación, tal y como indica el promotor, y se ubica contigua por su lado Este a la del presente informe, en la parcela 79 del polígono 28. Actualmente está en trámite la prórroga de la vigencia (Expediente INAGA 500201/64/2017/09142).

La cantera se proyecta sobre la parcela 14 del polígono 28, paraje Saso Albalatillo en el término municipal de Sariñena, en la Comarca de los Monegros, provincia de Huesca, sobre suelo no urbanizable genérico, a 285 m de altitud sobre el nivel del mar y a una distancia de 910 m al Noroeste de la localidad de Albalatillo. La parcela tiene una superficie de 20,1339 ha, si bien la superficie a explotar son 18,3238 ha siendo toda la parcela de uso agrícola. La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el derecho minero presenta los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM (Huso 30 Datum ETRS89):

La parcela donde se ubica la gravera se corresponde con un terreno rústico de propiedad privada, dedicada al cultivo de cereal, forraje, oleaginosas y proteaginosas. Se prevé que una vez explotada la parcela y rehabilitados los terrenos, su uso sea nuevamente agrícola. Para evitar que otras propiedades o servicios colindantes puedan ser afectados por las labores, se dejará sin explotar una franja de protección de aproximadamente 3 m de anchura en los márgenes que van a quedar sobre el talud resultante del hueco de la explotación.

La Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para los recursos de la sección A), gravas, cantera Saso Albalatillo 2, en el término municipal de Sariñena (Huesca), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 58, de 24 de marzo de 2017, en prensa escrita (Diario del Altoaragón de 6 de abril de 2017), anuncio en sede electrónica y exposición al público en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Jaca, Barbastro y Fraga, en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca -Sección Minas. Al tiempo eleva consulta a interesados y a las Administraciones Públicas afectadas: Ayuntamiento de Sariñena, Comarca de Los Monegros, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (Seo-Birdlife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Onso y Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Se han pronunciado en el citado trámite:

— Comarca de Los Monegros, informa que no se aprecian motivos sobre los que mostrar oposición a las actuaciones previstas.

— Dirección General de Cultura y Patrimonio emite informe en el que se señala que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado. Consultados los datos existentes en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en materia del patrimonio arqueológico, se constata que se han realizado prospecciones arqueológicas en el terreno afectado por la cantera (Exp. 20/2017) y los resultados han sido incluidos en el anexo del Estudio de Impacto Ambiental. Fruto de los mismos ha sido emitida una Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que se deberá incluir en el Estudio de Impacto Ambiental al no figurar en el mismo. En la Resolución de 20 de marzo de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se señalan entre otras consideraciones que en la finca no ha aparecido ningún resto arqueológico en la superficie del terreno, que la finca se halla dentro del espacio donde se encuentra el aeródromo de Albalatillo, incluido en la Carta Arqueológica de Aragón con el número de referencia 1-ARQ-HUE-010-008-006. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el aeródromo de Albalatillo se encuentra incluido en el PGOU de Albalatillo como suelo no urbanizable de especial protección de elementos histórico-artísticos. Finalmente resuelve: que se deberán cumplir las medidas de protección establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena; que cualquier variación en la ubicación de la gravera deberá ser objeto de prospecciones arqueológicas con antelación; que si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

— Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, informa que la parcela de referencia no afecta ninguna de las zonas de protección de carreteras pertenecientes a la Red Autonómica Aragonesa y que no procede informar pues no concurren las circunstancias previstas en la Ley 8/1998, de 15 de junio, en materia de titularidad sobre carreteras autonómicas.

— Confederación Hidrográfica del Ebro, realiza una descripción del proyecto y una valoración de la documentación en relación con las afecciones del proyecto al medio hídrico. Señala una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico como su situación respecto a los cauces principales, destacando los ríos Alcanadre y Flumen junto con un barranco innominada que discurre a 160 m tributario del río Flumen. Destaca también la red de acequias y una balsa. En cuanto a la hidrología subterránea, no se localiza ninguna unidad hidrogeológica ni masa de agua subterránea. Finalmente, concluye que desde el punto de vista ambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, el estudio de impacto ambiental aportado por el promotor, en líneas generales, se considera adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Además, se deberá asegurar en todo momento que la explotación no profundice por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos. Se recuerda que en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitar al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este Organismo de Cuenca. Asimismo, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del DPH, y en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del Organismo de Cuenca. Se indica que, dado que la actuación proyectada colinda con una acequia y una balsa presente en la zona de actuación, se deberá disponer de informe favorable o autorización de los titulares, por si estos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

— Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, a consulta realizada desde el INAGA, informa que el Aeródromo de Albalatillo figura dentro del catálogo del vigente Texto Refundido del Plan General de ordenación Urbana (TRPGOU) de Sariñena con la referencia SA 022.Según la ficha del catálogo, el aeródromo se sitúa dentro de las parcelas 13 y 14 del polígono 28 del catastro de rústica de Sariñena, si bien no existe una delimitación gráfica específica del ámbito catalogado. El TRPGOU asigna a este elemento un grado de protección ambiental. La ficha del catálogo refleja los tipos de actuaciones autorizadas y sus condiciones, que complementan a la regulación de carácter general prevista en el apartado 1.4 del catálogo. Según el apartado 4.2.3 de las normas urbanísticas del TRPGOU, el ámbito del aeródromo estaría clasificado como suelo no urbanizable especial de protección de elementos histórico-artísticos. El referido apartado define un circulo de protección de radio 100 m con centro en el edificio o elemento. Respecto a los usos permitidos en esta clase y categoría de suelo, las normas del TRPGOU no contemplan ninguna prohibición específica, limitándose a remitir a las condiciones particulares establecidas en el apartado 1.4 del catálogo para cada uno de los distintos grados de protección. De acuerdo con el régimen establecido en el artículo 37.2 del Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) las actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial no podrán lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. En cuanto al procedimiento de autorización aplicable, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 37.2 del TRLUA, se trataría de una actuación destinada a la explotación de recursos naturales autorizable directamente por el municipio según lo dispuesto en la TRLUA y TRPGOU de Sariñena. En todo caso, cabe recordar que, según la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, cualquier intervención en un bien inmueble catalogado y en su entorno precisará la autorización previa del Departamento responsable del Patrimonio Cultural.

— Ayuntamiento de Sariñena, a consulta realizada desde el INAGA, informa que el catálogo de Edificios y Elementos Histórico Artísticos del TRPGOU de Sariñena recoge el Bien denominado "Aeródromo: Campo de aviación de la Guerra Civil" (Ref. SA 022) situado en las parcelas 13 y 14 del polígono 28 de Sariñena con un tipo de intervención PA (Protección Ambiental), siendo la actuación de extracción de áridos en las parcelas anexas al aeródromo y a las pistas compatible con los criterios y niveles de protección e intervención definidos para el bien. Asimismo, el TRPGOU clasifica la parcela 14 del polígono 28 como suelo no urbanizable especial, incluida dentro del Bien 22-213-0053 del Catálogo de Yacimientos Arqueológicos del TRPGOU. Las Normas Urbanísticas establecen que, en previsión de la posible aparición de restos arqueológicos, cualquier actuación en los yacimientos arqueológicos incluidos en el catálogo deberá contar con autorización de la Dirección General u organismo competente responsable en materia de Patrimonio Cultural. Finalmente, informa que la actuación proyectada es compatible con el planeamiento urbanístico municipal condicionado a: contar con autorización del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y al cumplimiento del cronograma de actuaciones al objeto de proceder a la restauración del terreno.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Con fecha 1 de septiembre de 2017, la Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca, remitió al INAGA, el expediente para la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y Plan de Restauración del aprovechamiento de recursos de la sección A), gravas, en la cantera Saso Albalatillo 2, en el término municipal de Sariñena (Huesca), solicitado por la Áridos Boiria, S. L., conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo.

Se prevé la explotación de un paquete superficial de gravas y arenas de aproximadamente 2,9 m de potencia que se extiende horizontalmente bajo una cubierta de 0,30 m de tierra vegetal. Se llevará a cabo con retroexcavadora o para cargadora mediante la excavación de un solo banco descendente de 3,2 m de altura. El frente activo se orientará perpendicular al camino de acceso por lo que el propio terreno actuará de pantalla de ocultación y barrera sónica contra los ruidos de la maquinaria.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de gravas para responder a las demandas del mercado del promotor que desarrolla su actividad como fabricante de áridos.

En la documentación se indica que teniendo en cuenta las características de la capa de gravas es previsible la existencia de un acuífero de carácter temporal por lo que en todo momento la rasante de explotación se llevará por encima del nivel piezométrico. El nivel superior de 0,60 m está formado por gravas afectadas por caliche, que se considera material de rechazo no aprovechable como árido y que se empleará en la construcción de un lecho permeable que actúe de acuífero temporal para las aguas de lluvia y regadío. Los materiales que no sean aprovechables como áridos se utilizarán en la rehabilitación de la finca, sin creación de escombreras tal y como indica el promotor.

La explotación se desarrollará dividiendo la superficie en pequeñas áreas de trabajo correspondientes con la producción agrícola anual prevista, inferiores a 1 ha para mantener, hasta última instancia, el resto de la finca sin afectar. La tierra vegetal retirada se prevé acopiar adecuadamente para su posterior uso durante los trabajos de rehabilitación en caballones de 1,5 m de altura por 5 m de ancho. Sólo se acopiará la tierra vegetal correspondiente al módulo del primer año ya que, al siguiente, el material del bloque que se va a explotar se irá transfiriendo al ya explotado.

La estimación de las reservas explotables de la finca se detalla a continuación:

Alcanzada la rasante de explotación, se regularizará la superficie con el cazo de la máquina para ir extendiendo por fases y en capas homogéneas el material de la cobertera y reconstruir así, una morfología similar a la plana actual.

En el perfilado de la plataforma no se dará más pendiente que la propia del sustrato, considerado horizontal, ya que la construcción del lecho permeable facilitará un adecuado drenaje natural del terreno rehabilitado sin considerarse necesario construir ningún tipo de cuneta para evacuar el agua para evitar encharcamientos, según se indica en la documentación aportada.

Para mantener los taludes interiores estables se les dará una pendiente próxima al 3V/2H. El talud de la zona del camino de acceso tendrá una pendiente de seguridad de 30.º para garantizar su estabilidad. La cabeza y base del talud serán redondeadas para obtener intersecciones suaves con la plataforma. Si en tales condiciones la capacidad de drenaje se mostrara insuficiente, para evitar la escorrentía se construirá una cuneta perimetral de 0,4 x 0,4 m para canalizarla a través de la red de drenaje general de la zona. En este caso, el promotor indica que la cuneta se rellenará parcialmente de grava seleccionada para reducir la velocidad de desagüe y evitar que se causen daños por erosión o aterramiento.

Con el perfilado del hueco se extenderá una capa de 0,60 m con el árido no aprovechable por el caliche, para construir un lecho drenante sobre el que se reinstalará la capa de tierra vegetal. El material de rechazo se extenderá por tongadas de 0,2 m con el cazo de la excavadora aplicando un ligero riego para conseguir asentamiento natural y evitar producción de polvo. Una vez preparado el lecho drenante se irá transfiriendo el material de la cobertera vegetal extendiendo una capa de 35 cm y empleando para ello un volumen de 64.133,54 m³. Si el volumen no fuese suficiente se realizará un engrose de capa de gravas con caliche o se aprovechará material de desecho del tratamiento de los áridos para realizar el relleno. Se evitará el tránsito de vehículos de transporte por esa superficie para evitar la compactación y degradación del suelo. En caso de que se originen zonas excesivamente compactadas se darán unas pasadas de ripado.

Una vez preparada la superficie lista para el cultivo, se efectuarán las labores de preparación, entre las que se incluye el abonado de cobertera con mezcla de estiércoles y paja, y siembra de cereal (trigo o cebada). No obstante, el primer año se procederá la siembra de veza (Vicia sativa).

En el proyecto se indica que, si es necesario, se procederá a la rehabilitación del firme de la pista agrícola existente entre la carretera HU-V-8103 y la parcela de explotación en un tramo de unos 2.000 m. Asimismo, se indica que en las cercanías de la parcela transcurre una acequia, la cual no será afectada por las labores de extracción. Sin embargo, por su cercanía, se establece el compromiso de rehabilitar en el caso de que se produzca sobre la misma cualquier daño derivado de los trabajos de extracción y rehabilitación.

El análisis de alternativas, plantea la alternativa 0, que supone no realizar ningún tipo de actuación manteniendo la parcela con su condición de campo de secano dedicado al cultivo de cereal, forraje, oleaginosas y proteaginosas. La alternativa 1, supone la ejecución del proyecto realizando la extracción de los áridos de la zona de estudio y la posterior rehabilitación de los terrenos retornando la parcela a su uso agrícola. Dado que se trata de una zona de reducidas dimensiones con acceso existente, que el método de explotación no es complejo y que se va a proceder a la rehabilitación de la zona una vez extraídos los áridos, el promotor elige la alternativa 1.

La explotación se ubica en la Comarca de Los Monegros, en el denominado paraje Saso Albalatillo, en el término municipal de Sariñena (Huesca), a unos 910 m al Noroeste del núcleo urbano de Albalatillo. El material a explotar son gravas que forman depósitos de terrazas altas del río Alcanadre dispuestas en altiplanos (sasos), en el interfluvio de los ríos Alcanadre y Flumen, dedicadas al cultivo de cereales de invierno.

El ámbito está dominado por un mosaico de campos de cultivo y masas de vegetación natural mediterránea inventariada como hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)". Entre la fauna, destaca por su presencia la avifauna con zona de campeo de especies como aguilucho cenizo, cigüeña y milano real.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

El proyecto no afecta a ámbito de la Red Natura 2000, ámbito de Espacios Naturales Protegidos, a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, espacios incluidos en el convenio de Ramsar u otras figuras ambientales. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.

Los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre el paisaje, sobre los usos del suelo, la fauna y la atmósfera. Especialmente sobre la atmósfera por el tratamiento del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno y la fauna por molestias ocasionadas por el tránsito de maquinaria y personal de obra.

Lo expuesto en el capítulo de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, referido al diseño de los taludes finales del espacio rehabilitado con una inclinación de 20.º no guarda concordancia con el diseño planteado en la descripción del proyecto que indica una inclinación de 56.º (3V/2H).

El camino rural que discurre contiguo al perímetro de la explotación, podría verse afectado durante las labores de explotación y podría suponer riesgos por caídas de los usuarios. Sin embargo y a pesar de que se ha valorado dejar sin explotar una franja de protección de aproximadamente 3 m de anchura en los márgenes que van a quedar sobre el talud resultante del hueco de la explotación, se debería tener en cuenta el condicionado cuarto de la declaración de impacto ambiental de la explotación contigua, Sariñena 2, del mismo promotor, teniendo en cuenta que el camino público afectado es el mismo, y que indica que: "Para no afectar a un camino público y evitar impactos inducidos o residuales en el escarpe del saso, se deberá retranquear el perímetro de la cantera una distancia mínima de 5 m contada desde la margen en contacto con la parcela agrícola del camino que bordea el saso".

Las medidas preventivas y correctoras se prevén aplicar sobre la atmósfera, el medio hídrico, los suelos, la vegetación y fauna, o el paisaje. Destacan de entre todas las medidas incluidas las siguientes: el diseño de taludes finales sin superar los 20.º de inclinación; dejar tres metros de franja de protección entorno a la vegetación arbórea de parcelas colindantes; evitar molestias a la fauna del entorno durante la fase de actividad, especialmente durante el periodo reproductor de la mayoría de las especies (de noviembre a junio) sin mayor concrección; realización de riegos durante el primer y segundo verano posteriores a las siembras; colocación de un panel interpretativo explicando la actividad minera y con fotografías de las distintas fases de rehabilitación; reducir al mínimo todos los posibles impactos acumulativos sin mayor precisión aun cuando la nueva explotación Saso Albalatillo 2, es colindante con la explotación del mismo promotor Sariñena 2; o volteos cada seis meses y siembras sobre los acopios de tierra vegetal para una mejor conservación de sus propiedades edáficas.

Se desarrolla un Programa de vigilancia ambiental para cuya ejecución se prevé necesaria la presencia de un responsable técnico de medio ambiente para que se responsabilice de su puesta en marcha, describiendo los controles a realizar en relación con el aumento de las partículas en suspensión, emisión de gases y ruidos, impactos sobre la flora, estabilidad de taludes, fenómenos de erosión e inundaciones, geomorfología y paisaje e infraestructuras afectadas por la explotación. Dichos seguimientos tendrán el respaldo de informes bimensuales durante la explotación y cuatrimestrales por los dos años posteriores a la rehabilitación, recogiendo en ellos los aspectos ambientales más destacables.

En cumplimiento con lo señalado en la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto, sin que se aprecie que exista ninguna afección reseñable sobre el medio ambiente por riesgos asociados al proyecto evaluado.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 4 de diciembre de 2018 se notifica trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor remitió en fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 5 de diciembre de 2018 su aceptación al documento base de Resolución y solicitud de que se prosiga con el procedimiento. Asimismo, se remitió copia de un borrador de Resolución al Ayuntamiento de Sariñena y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento Saso Albalatillo 2 de recursos de la sección A), gravas, en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovida por Áridos Boiria, S.L., el plan restauración presentados, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), gravas, denominado Saso Albalatillo 2, en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por Áridos Boiria, S.L., resulta compatible con la protección del medio y favorable, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración se refiere a las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la solicitud de autorización de aprovechamiento de recursos de la sección A), gravas, denominado Saso Albalatillo 2, en el término municipal de Sariñena (Huesca) en las parcelas señaladas.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

3. En los planes anuales de labores solamente se podrán plantear modificaciones leves del planeamiento de la explotación o de su restauración, siempre justificadas y que no puedan suponer modificaciones en la valoración de los impactos ambientales realizada en el estudio de impacto ambiental o en los objetivos generales y concretos de la restauración. Cualquier modificación propuesta que ofrezca dudas sobre lo anterior deberá ser informada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o por el órgano ambiental competente, ateniéndose a la normativa ambiental vigente.

4. Se deberá retranquear el perímetro de explotación de la cantera una distancia mínima de 20 metros respecto a la carretera entre Sariñena y Albalatillo HU-V-8301 (entre los vértices 7 y 8) a contar desde el borde de la plataforma de la carretera; dejar un macizo de protección de al menos 20 metros en el límite Nororiental (vértices 1 a 7); dejar un macizo de protección de mínimo 5 m en el límite occidental de la explotación (vértices 1 a 9); y un macizo de protección de al menos 5 m en el límite meridional (vértices 8 a 9), para no afectar a vías y caminos públicos, elementos históricos y para evitar impactos inducidos o residuales en el escarpe del saso y posibles accidentes por caídas. Este nuevo perímetro se fija sin perjuicio de las nuevas distancias o retranqueos que se puedan señalar por parte del Ayuntamiento de Sariñena y/o del órgano competente en materia de patrimonio cultural por la situación de la cantera respecto al elemento del patrimonio cultural Aeródromo de Albalatillo.

5. Se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para acceder a la explotación. Las administraciones titulares de los caminos y vías públicas podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material procedente de la explotación y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos.

6. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las relacionadas con los dominios públicos hidráulico y carretero, licencia de actividad clasificada, o patrimonio cultural. Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas.

Condiciones sobre la rehabilitación

7. Se deberá elaborar un documento anexo al plan de restauración de la explotación Saso Albalatillo 2, en el que se incluyan las actuaciones necesarias para el cumplimiento del presente condicionado y la adecuación del terreno afectado por las labores de explotación. Se definirán con mayor detalle y precisión todas las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental. El plan de restauración deberá contener un balance de los volúmenes netos de material movilizado para cada fase prevista, estériles generados, volumen de material esponjado a utilizar en el relleno, volumen de tierra vegetal existente, a extraer, y en su caso de aportación externa, etc., que den respuesta a la rehabilitación propuesta. Se incluirán perfiles en los que se muestre el nivel de excavación, espesor de relleno y relieve final para cada una de las fases de explotación que se definan, así como planos en planta. Se elaborará un nuevo presupuesto o propuesta de fianza que incorpore todos los costes de la rehabilitación. Adicionalmente, En este documento complementario se incluirá un análisis de compatibilidad urbanística en el que se determine específicamente la compatibilidad del proyecto con la protección urbanística del aeródromo de Albalatillo incluido en el Catálogo de Bienes Culturales con número SA 022.

8. El diseño de la morfología final del perímetro y superficie de la explotación deberá permitir una rehabilitación integrada en el entorno con taludes con una pendiente media de 20.º sin que se superen en ningún punto los 30.º y una evacuación adecuada de las aguas en la plaza de cantera. Se dotará del diseño adecuado para evitar fenómenos erosivos en los nuevos taludes.

9. En el caso de que los taludes finales interiores no puedan ser aprovechados para las labores agrícolas, éstos deberán ser adecuadamente revegetados. La revegetación de los taludes deberá incluir la siembra de gramíneas, leguminosas y especie arbustivas manteniendo una proporción en peso de 70-60% de gramíneas, 30-40% de leguminosas y al menos un 10% de especies arbustivas, utilizando especies plurianuales al menos en un 90% y anuales en un 10%. La relación de semillado estará comprendida entre los 150 - 200 kg/ha. Deberá procurarse la utilización de especies autóctonas apropiadas para los terrenos donde se emplaza la cantera.

Seguimiento y vigilancia ambiental

10. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa, de dos años de duración tras la finalización de las labores de explotación y rehabilitación, asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y en el presente condicionado. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la correcta evacuación de las aguas de escorrentía en la plaza de la cantera, adoptando las medidas necesarias, en su caso, para garantizar la correcta funcionalidad de los terrenos. Por otro lado, deberá incluir la vigilancia de los taludes finalmente planteados garantizando la adecuada revegetación y control de procesos erosivos, en el caso de que no se aprovechen para labores agrícolas.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 8 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL